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17 de junio | 2021
Los grupos profesionales clasifican a los trabajadores de acuerdo a la formación y las tareas que ejercen en la empresa. Dependiendo del grupo profesional en el que estés enmarcado, variará el salario que ganes y las cotizaciones que pagues a la Seguridad Social. En la actualidad, existen 11 grupos profesionales.
Todavía se sigue utilizando el término de categoría profesional (vigente hasta la Reforma Laboral de 2012) en convenios colectivos para referirse al grupo profesional. La categoría profesional se fijaba más en la titulación del trabajador que en las tareas que realmente cumple aunque son términos muy parecidos.
En este post nos fijamos en qué debes fijarte para conocer tu grupo profesional y qué puedes hacer si te han adscrito a un grupo que no corresponde a tu verdadero trabajo. Recuerda que tu grupo de cotización (jubilación, paro, enfermedad, etc.) y tu salario dependen de ello.
Los grupos profesionales son aquellos conformados según las titulaciones, tareas y aptitudes profesionales en un lugar de trabajo, lo cual deviene por supuesto en prestaciones diferentes para cada uno.
En la clasificación de grupos profesionales existen 11 tipos, separados en tres grandes grupos que se asocian según la cualificación y titulación:
Veamos primero cuáles son los tipos:
1. Licenciados e ingenieros.
2. Ingenieros técnicos, ayudantes titulados, peritos.
3. Jefes administrativos y de taller.
4. En el grupo profesional 4 entran los ayudantes también, pero aquellos que no poseen titulación.
5. Oficiales administrativos.
6. Subalternos.
7. Auxiliares administrativos.
8. Oficiales de la primera y segunda.
9. Oficiales de la tercera y aquellos especialistas.
10. Peones.
11. Trabajadores que aún no tengan 18 años, sin importar su categoría profesional.
Veamos ahora los tres grupos profesionales vigentes desde 2020:
• Grupo 1: En esta clasificación se encuentran los puestos de mayor responsabilidad para la dinámica de una empresa, por lo tanto son el mayor rango. Todos deben contar con titulación.
Sus tareas tienen un nivel de autonomía, supervisión y gran compromiso para hacer funcionar adecuadamente los procesos medulares. Hablamos, por ejemplo, de un director general.
• Grupo 2: Son los puestos intermedios que, aunque no tienen el mismo nivel de responsabilidad anterior, son igualmente importantes para que las metas de la empresa se cristalicen.
Las personas en esta categoría y grupo profesional necesitan tener una titulación superior o al menos experiencia comprobada. Por ejemplo, los gerentes, jefes, supervisores.
• Grupo 3: Encontramos acá los puestos que no exigen titulación específica, conocimientos especializados y a veces tampoco experiencia, pues se trata de labores relacionadas con el servicio.
En este rango están los conductores, conserjes, auxiliares, personal de limpieza u ordenanza, guardas, entre otros.
Si bien las tareas que cumple cada tipo y grupo están ordenadas en una escala, vale destacar que todas son importantes para el desarrollo de la empresa y requieren responsabilidad. Es necesario que cada persona ejecute sus funciones y se comprometa a dar un servicio de calidad.
El término y concepto de categoría profesional fue modificado por la Reforma Laboral en el año 2012. Actualmente el nombre correcto es grupo profesional, aunque en los convenios colectivos todavía usan la terminología anterior.
La diferencia radica en que la categoría además de incluir la titulación y tareas a desempeñar, también se enfocaba en clasificar según el porcentaje del grupo cotización a la Seguridad Social, e inclusive de acuerdo a la remuneración dispuesta en el convenio colectivo.
Las categorías profesionales reflejadas en la Seguridad Social eran una forma fácil de deducir a cuál tipo se estaba suscrito.
De cualquier manera, sea con uno u otro nombre usado, quedan establecidas si existe un acuerdo entre el trabajador y la empresa; es decir, a través de un contrato que demuestre el grupo profesional.
Existen varios mecanismos para comprobar el grupo profesional. En primer lugar puedes hacerlo leyendo tu contrato de trabajo, donde debería estar estipulado y claramente reseñado, así como lo está el puesto a ocupar y sus respectivas funciones.
También puedes consultar la nómina para aclarar este punto, donde se indica el grupo de cotización en la vida laboral, del rango 1 al 11.
Si no pudiste comprobarlo con las dos formas anteriores, puedes verificar el convenio colectivo y cotejar con el puesto y funciones que te encuentres desempeñando. Allí se especifican las responsabilidades, titulaciones y cargos delimitados para cada grupo profesional.
Si tus labores son diversas y cada cual está reseñada para un grupo distinto, entonces tu conjunto será el correspondiente a las tareas que le dediques más peso y tiempo en la jornada.
Existen casos en que las funciones desarrolladas no corresponden con el grupo profesional asignado, y por lo general ocurre cuando el trabajador debería pertenecer a una categoría superior y devengar un sueldo mayor.
¿Qué hacer? Te explicamos el paso a paso para que soluciones este conflicto:
1. Cerciórate de que las funciones correspondan con el grupo. Como mencionamos antes, puedes verlo en el contrato laboral, la nómina o en el convenio colectivo.
2. Identifica si las tareas que desempeñas pertenecen a un grupo profesional superior.
3. Solicita al representante de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que elaboren un informe sobre las funciones, con papeleta y el debido acto de conciliación a fin de acreditarlas.
4. Procede a realizar la demanda formal. ¿Dónde? Ante los juzgados que tienen competencia en lo social.
Aclaramos tres aspectos que debes tomar en cuenta: Primero, la demanda únicamente es procedente si llevas cumpliendo las labores que indica el informe entre seis meses y dos años; es decir, ya estás plenamente asignado a un grupo de cotización.
Segundo, no es viable que te disminuyan de grupo profesional si te contrataron para uno con mayor rango o, como es el caso, estás ejecutando funciones de una categoría superior sin ganar lo justo. Ello significaría un despido que es improcedente y tienes todo el amparo legal para denunciar.
Tercero, el procedimiento judicial para reconocer el grupo se puede empezar al darse una movilidad funcional.
La idea de todo esto es que la empresa reconozca el grupo profesional real y se apegue al convenio colectivo, de manera que ganes el salario adecuado.
El grupo al que perteneces en la nómina (del 1 al 11) es por el cual se guía la empresa para cotizar por ti ante la Seguridad Social, lo cual tiene repercusiones en el salario que ganas, tu futura jubilación e inclusive las prestaciones, ya sea por maternidad, que presentes una incapacidad permanente o temporal, que estés en paro.
De hecho, cada grupo tiene establecido un monto mínimo y máximo para devengar, que constituye el eje sobre el cual se centra la nómina para asignarte los beneficios en tu vida laboral. Por supuesto, las cifras pueden variar un poco si existe un convenio colectivo específico, pero tampoco distan mucho de las líneas generales.
Están son algunas de las coberturas sociales que dependen directamente del grupo al cual perteneces:
- Jubilación: Calculada de acuerdo a las cotizaciones.
- Baja por enfermedad común: Correspondiente la cotización por contingencias comunes.
- Baja por enfermedad profesional: Es decir, causada por algo que está relacionado con las funciones desempeñadas y que generó una incapacidad temporal o permanente. El porcentaje más alto de cobro del trabajador, el 100% de pensión vitalicia, solo es posible si por la enfermedad no puede trabajar más.
- Paro o prestación por desempleo: Solo se puede obtener si se ha abonado a la Seguridad Social, lo cual también se hace según el grupo profesional.
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