Los peligros del teletrabajo en la igualdad de oportunidades

16 de junio | 2023

Introducción

El teletrabajo se convirtió en un término muy popular debido a su gran auge durante la pandemia de Covid-19. El Real Decreto Ley 28/2020 de 'trabajo a distancia' considera teletrabajo la actividad laboral que de manera regular el trabajador realiza desde su domicilio particular u otro lugar como un hotel, coworking o café . El empleado, para ello, se vale de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para realizar sus tareas de forma efectiva.

Descubre en este post los diferentes tipos de teletrabajo (domicilio, híbrido u offshore) que se pueden dar y los riesgos potenciales que el trabajo a distancia puede provocar en relación a la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores: promociones, descansos, equipos, desconexión digital, flexibilidad horaria, etc. 

Conoce aquí la regulación del trabajo a distancia y defiende tus derechos iguales a los del trabajador presencial.



Índice de contenidos:

  1. Tipos de teletrabajos
  2. La igualdad en el teletrabajo
  3. Los peligros del teletrabajo para la igualdad de oportunidades
 

Tipos de teletrabajos

Existen diferentes tipos de teletrabajo dependiendo del lugar desde donde desempeñes tus labores profesionales:

- Desde casa: Las tareas desde casa se pueden ejecutar de dos formas. Una es por medio del logueo. El empleado se conecta con el ordenador para la realización de sus tareas y cumple el horario establecido por el empleador. La segunda modalidad sería la ejecución de proyectos específicos que requieren el cumplimiento de objetivos. Esta última es mucho más flexible con el horario de trabajo.

- Elevada movilidad: Según el tipo de actividad a ejecutar, los trabajadores pueden llevar a cabo sus funciones desde distintos lugares.

- Híbrido: Este tipo de teletrabajo es ejecutado de manera ocasional. Está relacionado al método de elevada movilidad, pero su particularidad es que el empleado ejecuta tareas muy puntuales. El trabajo puede ser efectuado desde casa o cualquier otro sitio.

- Nómada: Nunca tienen un sitio fijo para trabajar. Los nómadas pueden desempeñar tareas en un café, espacios de coworking o en casa. Por lo general, no acuden a la compañía para la que prestan sus servicios.

- Hotelling: Los trabajadores que optan por esta modalidad, ejecutan sus funciones en espacios de otras empresas. Es muy común entre aquellas compañías que requieren el asesoramiento de una firma externa, tal es el caso de los auditores.

- Offshore: Se da cuando una empresa determinada contrata los servicios profesionales de trabajadores en otros países. Esta modalidad se ha convertido en el común denominador, ya que representa menos gastos y mayor rentabilidad para el empleador.

 

La igualdad en el teletrabajo

La igualdad en el teletrabajo ha propiciado innumerables debates en estos años. Finalmente, ha sido regulado en España por el el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia, que busca evitar no sólo la discriminación laboral sino también que los empleados tengan un trato justo y mejores oportunidades.

Los trabajadores remotos deben contar con los mismos beneficios y derechos que los trabajadores presenciales. La norma dice que no puede haber ningún tipo de desmejora salarial para quienes han decidido trabajar desde otra instalación. En ese sentido, las compañías deben reconocer al trabajador a distancia conceptos como tiempo de trabajoestabilidad laboral, promociones de carácter profesional, conciliaciones y más, incluyendo el derecho a adaptar su jornada laboral reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Los peligros del teletrabajo para la igualdad de oportunidades

Aun cuando la ley es clara al establecer las condiciones del teletrabajo en España, hay riesgos latentes que podrían afectar el desempeño de los empleados que han adoptado esta modalidad. Estos son algunos de los más comunes:

- La empresa podría negar (o restringir) su derecho a la formación. Las jornadas de capacitación periódicas podrían ser contratadas solo para el personal presencial. De esta manera, se coarta el derecho que tienen los demás trabajadores de actualizar sus conocimientos.

- El empleador podría priorizar a sus empleados presenciales para promociones profesionales, aun cuando el que trabaja de forma remota tiene el mismo derecho a disfrutar de este beneficio.

- Podría no ser considerado para la dotación de equipos y herramientas básicas o especializadas para el cumplimiento efectivo del deber. Por lo general, los empleados en remoto utilizan sus propias herramientas para realizar sus funciones.

- Muchos jefes piensan que, como sus empleados están trabajando desde casa, no tienen derecho a flexibilizar sus horarios. Nada menos cierto, la ley establece que los trabajadores remotos tienen los mismos derechos que los empleados presenciales.

- En el teletrabajo, también es necesario establecer un método de registro de horario acorde a la modalidad. No hacerlo sería violentar el derecho de igualdad de oportunidades.

- Aunque no acuda a la empresa de manera frecuente, el personal que trabaja a distancia también tiene derecho a obtener formación sobre prevención de riesgos laborales. También están expuestos a un sinfín de peligros por el cumplimiento de sus funciones.

- Otra violación al derecho de igualdad laboral, es restringir o evitar que un empleado en teletrabajo acceda a medios digitales para proteger sus datos e intimidad. Impedir la desconexión digital también es una falta grave que cometen muchas empresas contra sus empleados remotos.

- Si bien no acuden a diario a la oficina, los empleados a distancia están haciendo un gran esfuerzo para cumplir con sus responsabilidades desde casa o cualquier otro espacio. Seguramente no están dormitando como muchas veces afirman ciertos jefes. Por lo mismo, deben obtener sus días de descanso que pueden usar para lo que gusten.

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