Así se regula quién paga los gastos del teletrabajo

23 de agosto | 2023

Introducción

El teletrabajo puede generar dudas e incertidumbres tanto en empleados como empleadores por lo que ha sido necesaria una legislación específica que ayude a proteger los derechos de ambas partes y garantizar una adecuada ejecución del trabajo a distancia. Conocer tus derechos y obligaciones como teletrabajador te va a brindar mayor seguridad y claridad en cuanto a los gastos y condiciones laborales.

De acuerdo a la Ley de Trabajo a Distancia (2021) es responsabilidad de la empresa asumir los gastos relacionados con el teletrabajo, incluyendo equipos, herramientas y medios necesarios. Además, protege los derechos de los trabajadores en áreas como la desconexión digital, la provisión de equipos, la intimidad, los horarios flexibles, la formación y la no discriminación.

Conoce tus derechos y obligaciones en el teletrabajo y asegúrate así una experiencia laboral justa y equitativa.

Índice de contenidos:

  1. ¿Qué es el teletrabajo?
  2. Un poco de historia legal
  3. Según la ley, ¿a cuenta de quién corren los gastos del teletrabajo?
  4. Pero, ¿se puede determinar realmente los gastos del teletrabajo?
  5. ¿Qué más regula la Ley?
 

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo, también conocido como trabajo remoto o a distancia, implica realizar labores fuera de la oficina tradicional, mediante el uso de dispositivos electrónicos tanto para realizar las tareas como para comunicarse con los superiores y compañeros de trabajo. Durante la última pandemia, el teletrabajo alcanzó su punto más alto, ya que las empresas necesitaban seguir operando mientras se reducía el contacto interpersonal. 

Muchas empresas, después de confirmar sus beneficios, continúan utilizando esta modalidad de trabajo, pero existía un vacío legal en cuanto a los derechos y obligaciones de ambas partes. Para abordar esta situación, se redactó la Ley de Trabajo a Distancia en 2020 (ajustada un año después), que establece los deberes y derechos tanto para los empleadores como para los empleados, asegurando así una adecuada ejecución del trabajo a distancia.

 

Un poco de historia legal

El teletrabajo no es algo reciente ya que, desde hace años se ha intentado regular esta modalidad de empleo. En 1980, se incluye en el Estatuto de los Trabajadores como aquel trabajo realizado 'sin vigilancia del empresario'. En 2012, tras un considerable avance en la tecnología, se vuelve a abordar el tema en la reforma del Estatuto de los Trabajadores, considerándolo una actividad laboral que se realiza principalmente en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido libremente por él.

Sin embargo, estas regulaciones resultaron insuficientes para abordar las particularidades del teletrabajo, y en 2018 se promulgó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que incluyó derechos laborales informáticos como la intimidad, la desconexión digital y el uso de dispositivos digitales.

La crisis sanitaria generada por la pandemia llevó a la necesidad de adoptar medidas urgentes para regular el teletrabajo, lo que dio lugar a la creación de una Ley específica.

 

Según la ley, ¿a cuenta de quién corren los gastos del teletrabajo?

La Ley de Trabajo a Distancia establece en el artículo 12 el “derecho al abono y compensación de gastos”. Según esto:

1. Los gastos (electricidad, agua, conexión a Internet) relacionados con el teletrabajo deben ser sufragados o compensados por la empresa y no pueden recaer sobre el trabajador. Esto incluye los equipos, herramientas y medios necesarios para realizar la actividad laboral.

2. Los acuerdos o convenios colectivos pueden establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

 

Pero, ¿se puede determinar realmente los gastos del teletrabajo?

A pesar de la clara disposición legal, determinar exactamente los gastos del teletrabajo puede resultar complicado. A diferencia de una oficina, donde los gastos son más fácilmente atribuibles, trabajar desde casa implica el uso compartido de recursos como la conexión a Internet o la electricidad, que también se utilizan para otras tareas domésticas.

En la práctica, muchas empresas optan por pagar una compensación mensual a los empleados, que generalmente oscila entre 25 y 35 euros. Esto se acuerda previamente con la empresa para asegurar una suma justa y razonable para ambas partes.

La empresa es también responsable de proporcionar los equipos de trabajo necesarios para el teletrabajo, pero esto implica que los equipos pertenecen a la empresa. Si el empleado deja su puesto, debe devolverlos. Estas compensaciones pueden ser deducidas por la empresa en la declaración contable pero no pueden formar parte de la base de cotización de los empleados.

 

¿Qué más regula la Ley?

Además de regular los gastos, la Ley también establece otros derechos de los trabajadores en el teletrabajo:

1) Derecho a la desconexión digital 

Los empleados tienen derecho a descansar y desconectar, limitando la comunicación fuera del horario laboral, incluyendo al menos el derecho a 12 horas diarias de desconexión digital.

2) Derecho a la dotación y mantenimiento de equipos 

La empresa debe proporcionar a los empleados los medios y equipos necesarios para realizar su trabajo, así como encargarse de su mantenimiento en caso de fallos o averías.

3) Derecho a la intimidad

Se garantiza la protección de la intimidad y los datos personales del empleado, evitando la instalación de software de control o productividad en dispositivos personales.

4) Derecho al horario flexible

Los empleados tienen derecho a adaptar su horario si es necesario.

5) Derecho a la formación

Aunque no estén en la oficina, los empleados deben recibir asesoramiento y formación para comprender las herramientas utilizadas en el trabajo a distancia.

6) Derecho a la no discriminación

Los trabajadores en teletrabajo tienen los mismos derechos y oportunidades que aquellos que trabajan de forma presencial, incluyendo promoción, retribución, horas extra y derechos sindicales. También se debe evitar la discriminación por sexo, edad, antigüedad o discapacidad.

Artículos relacionados


¿ALGUNA DUDA?

No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda o pregunta que quieras hacernos. Estaremos encantados de atenderte.

Contactar